lunes, 19 de diciembre de 2016

Análisis Autonomía del Banco Central de Venezuela

Artículo 319. El Banco Central de Venezuela se regirá por el principio de
responsabilidad pública, a cuyo efecto rendirá cuenta de las actuaciones, metas y
resultados de sus políticas ante la Asamblea Nacional, de acuerdo con la ley.
También rendirá informes periódicos sobre el comportamiento de las variables
macroeconómicas del país y sobre los demás asuntos que se le soliciten, e incluirán
los análisis que permitan su evaluación. El incumplimiento sin causa justificada del
objetivo y de las metas, dará lugar a la remoción del directorio y a sanciones
administrativas, de acuerdo con la ley.
   El Banco Central de Venezuela estará sujeto al control posterior de la
Contraloría General de la República y a la inspección y vigilancia del organismo
público de supervisi6n bancaria, el cual remitirá informes de las inspecciones que
realice a la Asamblea Nacional. El presupuesto de gastos operativos del Banco
Central de Venezuela requerirá la discusión y aprobación do la Asamblea Nacional,
y sus cuentas y balances serán objeto do auditoria externas en los términos
que fije
la ley.


Análisis:
·         La Asamblea Nacional permite la Evaluación periódica y Remoción del Directorio del Banco Central de Venezuela
·         El banco  Central de Venezuela debe  rendir Informes a la Asamblea Nacional.
·         La Asamblea Nacional debe Inspeccionar, Supervisar, y vigilar al Banco Central de Venezuela.

Régimen Inconstitucional en Venezuela 2016 




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